Cuatro puntos de las reformas sobre prisión preventiva que provocaron el veto del presidente Arévalo
Estos son los aspectos que provocaron que el presidente Bernardo Arévalo, en consejo de ministros, vetara las reformas al Código Procesal Penal relacionadas con la prisión preventiva y las medidas sustitutivas. Con el Acuerdo Gubernativo 173-2026 queda vetado el Decreto 23-2026 con el argumento de contener disposiciones inconstitucionales. Estas son las observaciones que fundamentaron la […]
Estos son los aspectos que provocaron que el presidente Bernardo Arévalo, en consejo de ministros, vetara las reformas al Código Procesal Penal relacionadas con la prisión preventiva y las medidas sustitutivas.
Con el Acuerdo Gubernativo 173-2026 queda vetado el Decreto 23-2026 con el argumento de contener disposiciones inconstitucionales. Estas son las observaciones que fundamentaron la no sanción del decreto.
INCONSTITUCIONAL
Según se expone en el acuerdo, el Ejecutivo estima que las reformas tienen elementos contrarios a lo indicado en la Constitución Política de Guatemala, en específico lo contenido en el artículo 2.
La Constitución dice que entre los deberes del Estado está el garantizarles a los guatemaltecos la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
Bajo ese contexto, el Ejecutivo recuerda el principio de seguridad jurídica, que implica emitir leyes y disposiciones de carácter general que sean confiables, estables, predecibles, inteligibles y coherentes.
El Ejecutivo cita el artículo 11 Bis del Decreto 51-92 Código Procesal Penal, donde se establece el deber para los órganos jurisdiccionales con competencia penal de indicar una clara y precisa fundamentación de sus decisiones.

Esto lo resalta el Ejecutivo debido a la reforma que adiciona el artículo 264 Quáter al Código Procesal Penal relacionado con las medidas sustitutivas.
El nuevo artículo dice que no podrá concederse ninguna de las medidas sustitutivas «enumeradas en el presente artículo». Sin embargo, el Ejecutivo expone que el referido artículo no enumera ninguna medida sustitutiva, por lo cual los órganos jurisdiccionales competentes no tendrían referencia para la toma de decisiones.

REFORMA BASADA EN UN ARTÍCULO YA DEROGADO
Otro detalle resaltado por el Ejecutivo que motivó al veto es que el artículo 264 Quáter, que se adiciona, habla de la prohibición de las medidas sustitutivas a personas a quienes se les haya dictado auto de procesamiento relacionados con los delitos de «violación calificada», entre otros.
Según el Ejecutivo, ese delito de «violación calificada» se encontraba en el artículo 175 del Decreto 17-73, Código Penal, y fue derogado por el artículo 69 del Decreto 9-2009, «Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas».

CREACIÓN DE LA UNIDAD DE CONTROL DE MEDIDAS DE COERCIÓN
Otro aspecto que cuestiona el Ejecutivo es la creación de la Unidad de Control de Medidas de Coerción a cargo de la Corte Suprema de Justicia, que se indica en el artículo 264 ter, que se adiciona al Código Procesal Penal.
Sin embargo, el Ejecutivo resalta que el decreto aprobado omite establecer disposiciones transitorias y un plazo razonable para su organización e implementación.
SUPUESTOS CASOS DE CESACIÓN DEL ENCARCELAMIENTO
La reforma modifica el artículo 268 del Código Procesal Penal, que, según el Ejecutivo, agrega supuestos a los casos de cesación del encarcelamiento, de aplicación inmediata.
El Ejecutivo refiere que de esta manera no se puede asegurar el funcionamiento oportuno de la referida Unidad y, en un plazo razonable para que los órganos jurisdiccionales competentes y las entidades que conforman el sistema de justicia penal puedan generar una brecha entre la entrada en vigor de las obligaciones establecidas en el Decreto y la capacidad operativa necesaria para ejecutarlas.
Por ello, el Ejecutivo sostiene que las reformas carecen de disposiciones que articulen la entrada en vigor del decreto 23-2026 con la implementación efectiva de la Unidad de Control de Medidas de Coerción.
Esto podría derivar en comprometer el cumplimiento del deber del Estado de garantizar a los habitantes de la República la justicia y la seguridad, conforme al artículo 2 del texto constitucional, argumenta el Ejecutivo.
Puedes consultar aquí el Decreto 23-2026, que fue vetado por el presidente Arévalo.


Bernardo Arévalo frena reformas sobre prisión preventiva y devuelve decreto al Congreso