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Elección de magistrados del Tribunal Supremo Electoral
El desafío está en devolver al TSE su institucionalidad.
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El 20 de marzo de 2026 vencen los períodos de funciones de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), por lo que los nuevos magistrados, cinco titulares y cinco suplentes, deberán ser elegidos por el Congreso, para un período de seis años, con el voto favorable de las dos terceras partes del número de diputados, de una nómina de 20 candidatos elaborada por una comisión de postulación integrada por cinco miembros: el rector y el decano de Derecho de la Usac, un representante de los rectores y de los decanos de Derecho de las universidades privadas y un representante del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (Cang).
El desafío está en devolver al TSE su institucionalidad.
El Congreso, 60 días antes de la fecha en que termine el período de los magistrados del TSE. deberá instalar la referida postuladora. Esta celebrará sesión permanente mientras dure su función; se reunirá en la sede del Legislativo y su sesión será pública.
Dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de su instalación, la referida comisión de postulación deberá cumplir con su cometido. El quorum será formado por un mínimo de dos terceras partes de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de sus integrantes.
En todo caso, cabe recordar que la 2a. magistratura de la Corte de Constitucionalidad (CC) alteró el período de funciones de la magistratura del TSE, al trasladar el vencimiento del período de funciones de la 2a. magistratura del TSE del 30 de junio de 1995 al 20 de marzo de 1996 (ocho meses y 20 días), y establecer esta última fecha como nuevo punto de partida del período de funciones, que no es concurrente con el punto de partida original (30 de junio de 1983).
Lo procedente debió de haber sido que la 3a. magistratura del TSE solamente se desempeñara durante cinco años, tres meses y 10 días, a fin de que el respectivo período de funciones venciera el 30 de junio de 2001 y no el 20 de marzo de 2002. Por cierto, este último criterio se aplicó cuando se prorrogaron los períodos de funciones de los magistrados del Organismo Judicial.
Actualmente, el TSE enfrenta una crisis institucional sin precedente, ya que la CC ha determinado que las resoluciones firmes del TSE no tienen el carácter de ejecutoriadas, ya que son meras providencias administrativas, lo que supone privar al TSE del ejercicio de la jurisdicción político-electoral, así como habilitar a los tribunales de la jurisdicción ordinaria, para que dejen sin efecto los fallos del TSE o hagan caso omiso de su respectiva función jurisdiccional.
Por lo tanto, el desafío está en devolver al TSE su institucionalidad e integración meritocrática, a fin de que se restablezca una legítima autoridad electoral que apuntale una democracia representativa eficaz, basada en el ejercicio del sufragio en comicios libres y justos. “Cuando el sufragio es ley, la revolución está en el sufragio”, dice José Martí.
Al efecto, resulta fundamental que se reforme la Ley de Comisiones de Postulación y la Ley Electoral, a fin de: (i) Restituir el ejercicio pleno de la jurisdicción político-electoral al TSE; (ii) ampliar el plazo del proceso de postulación de candidatos a magistrados del TSE, a fin de incorporar la selección por oposición; (iii) prohibir el voto múltiple en la postulación de candidatos y elección de magistrados; y (iv) obligar a los comisionados y diputados a pronunciarse sobre la existencia o no del mérito de la reconocida honorabilidad de los aspirantes y candidatos, dentro de un marco jurídico de irresponsabilidad de las opiniones, la cual le es garantizada a los magistrados de la CC y diputados.